Reproducimos a continuación, el comunicado de prensa del Tribunal de Jusiticia Superior de Madrid, desestimando el recurso tanto de nuestra parte, como la de los separatistas, que no dudaron en pedir penas máximas injustificadas y totalmente fuera de lugar contra los falangistas y patriotas que realizaron el acto de protesta en la librería Blanquerna. No es de extrañar que en una justicia que excarcela etarras y violadores, los patriotas que se atrevan a defender dignamente la Unidad de España, estén sometidos a toda clase tropelías e injusticias por parte de las administraciones judiciales. Por lo tanto, no admitimos de ningún modo el rechazo de nuestro recurso, pero sí lo acatamos con la cabeza bien alta, sabiendo que nuestros militantes, hacen lo correcto en pro de su Patria que así se lo demanda. A continuación el comunicado:

«La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado todos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid que puso fin a la investigación por los hechos ocurridos en la librería ‘Blanquerna’ durante un acto oficial conmemorativo del día de la Fiesta de Cataluña en los locales que la Generalitat tiene en Madrid, acto que fue interrumpido por la irrupción de personas con ideologías contrarias, originándose incidentes y provocando la suspensión del acto.

Los magistrados rechazan las pretensiones de la Generalitat de Cataluña y de Josep María Bosch Bessa en el sentido de que en el auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado no se contempla ni que los acusados tiraron al suelo y pisotearon la bandera de Cataluña, lo que podría constituir un delito, ni el previo concierto de voluntades entre los acusados, por lo que solicitaban la revocación del auto en aquella parte en la que la narración de los hechos que contiene vincula a las acusaciones.

Por su parte, los acusados solicitaban que la resolución recurrida debería individualizar las conductas de cada uno de los imputados, que el acto no era oficial al faltar la bandera nacional española, que el acceso al local era libre y por ello no puede hablarse de un delito de desórdenes públicos y que no se ha acreditado que los acusados actuaron como un grupo organizado y coordinado así como que no puede hablarse un delito de atentado pues los acusados no conocían con anterioridad las personas que intervenían en el acto y su condición, entre otras cosas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid entienden que, si tanto la Generalitat como Josep María Bosch Bessa consideran que el relato de hechos del auto recurrido era incompleto, así lo tendrían que haber solicitado al juzgado de instrucción en el recurso de reforma o bien ante este mismo tribunal en el presente recurso de apelación interesando la inclusión de los mismos, lo que no han hecho.

En cuanto al resto de los recursos, los jueces rechazan todas y cada una de las pretensiones al entender que el auto recurrido contiene un extenso y detallado relato de hechos referidos a todos los recurrentes, que en esencia y a nivel indiciario los imputados formaban un grupo organizado que entró en el Centro Cultural Blanquerna donde se estaba celebrando un acto oficial conmemorativo de la fiesta de Cataluña organizado por la Generalitat, con el fin de interrumpirlo.

Por lo tanto, los jueces mantienen los delitos de desórdenes públicos, daños, amenazas, atentado y falta de lesiones que estableció el juez de instrucción.

Contra esta resolución no cabe recurso.»