? EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Menos palabrería liberal y más respeto a la Dignidad Humana -José Antonio Primo de Rivera-

Se están dando demasiadas vueltas a las posibles consecuencias del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) a la hora de formalizar nuevos contratos de trabajo, e incluso, a la vez que el mantener los ya existentes.

Primero se tendría que saber qué es el salario y de qué se compone:

-OM 27-12-94)(Ley 41/94-. -RDLG 1/95. Artic. Del 26 al 33 y DA 4ª- (Ley 33/02)

Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero, en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, dinero o especie o los periodos de descanso computables como de trabajo. Y, Ojo a lo siguiente: En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones.

La composición del salario se establece mediante negociación colectiva o en el contrato individual, que deberá comprender:

Salario base (retribución fijada por unidad de tiempo y obra).

Antigüedad, pagas extras. Participación en beneficios. Pluses de distancias y transporte. Complementos por toxicidad. Peligrosidad. Turnos. Nocturnidad, etc.

Derramas por cantidad o calidad de la producción, manutención, alojamiento.

Y ¡ojo! También a esto: Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en convenio operará el principio de compensación y absorción entre ellos…

Las pagas extraordinarias se harán efectivas en Navidad y otra en el mes que se pacte. De la misma manera, la cuantía de las pagas (como mínimo 2) también será pactada.

De esta última podrá compensar la empresa todo o parte del incremento de remuneración que suponga la subida del SMI.

También será compensada la citada subida en los supuestos de percepción de pagas de beneficios, aplicando una lógica aplastante “cuanto más cobres menos gana la empresa y cuanto menos gane la empresa menos beneficios tendrá y también, lógicamente, menos cantidad recibirás”. Además, como todos los convenios es superior al salario, se pongan como se pongan, a la corta o a la larga no va a afectar lo más mínimo. Otra cosa es la percepción en especies. No hace más de dos años, en la vendimia, el salario mensual era de 630€, pues bien, como la mayoría de los trabajadores eran desplazados de otras localidades o del extranjero, se les ofrecía alojamiento en barracón con cama y ducha por 10€/día, y desayuno, comida y cena por otros 10€/día. Cierto es que están bien acondicionados, y la comida era buena y el precio asequible pero 10€ de una cosa + 10€ de la otra son 20€ diarios, que x 30 días suponían 600€ mes. Al final, el trabajador que acordaba la retribución en especie recibía 30€ a fin de mes y el que quería la paga en dinero recibía 650€ a fin de mes o 21€ por día trabajado, durmiendo, aseándose y comiendo donde podía, si es que lo hacía. Este método, como se ha dicho, no es legal al no estar permitido pagar más del 30% en especies. 210€ sobre un total de 630€¡¡ ¿Dónde está la ganancia para el ahorro de los trabajadores? En hacer horas extras y trabajar durante los periodos de descanso. El convenio era por 5 días laborables a la semana y 8 horas diarias, las famosas 40 horas semanales, el resto deben ser de mayor cantidad además de incluirlas en nominas por el mencionado concepto (horas extras) y nunca pueden superar las 80 horas extras anuales, salvo fuerza mayor.

Ahora vamos con el concepto de Salario Mínimo Interprofesional –SMI-

-RDLG 1/95.Art. 27- -RD 1632/06-

El gobierno, previa consulta con las asociaciones empresariales (las de siempre) y asociaciones sindicales (también los de siempre) regulará anualmente el SMI, tanto para los trabajadores fijos, temporeros, eventuales y servicios del hogar y por horas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (de los que también como siempre se encargan los de siempre de manipular). La productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

El incremento para el gobierno consiste en la masa salarial de las rentas del trabajo, pero la llamada economía sumergida no la consideran participación aunque en el consumo repercute casi en un tercio del total. No se tienen en cuenta las rentas del capital, rentas inmobiliarias, rentas de desempleo, prestaciones y so se sabe bien si las rentas de pensiones al tener la misma finalizada que las rentas del trabajo. Resumiendo, lo hacen como les da la gana y, en cuanto a la coyuntura económica general, ni se sabe qué es salvo otro medio de manipulación estadística. El precio de las horas sueltas y discontinuas también está fijado de modo similar y siempre incluyendo en la cantidad correspondiente la parte proporcional de vacaciones, extras y gratificaciones.

Digan lo que digan la subida del SMI no afecta ni a la estructura ni a las cuantías de los salarios PROFESIONALES que se vinieron percibiendo cuando estos salarios en el cómputo anual son superiores al siempre citado SMI y como todo lo que se ha percibido debe figurar en nómina con el mismo porcentaje para las cotizaciones, lo dicho, no afecta lo más mínimo.

Teniendo en cuenta el tipo de contrato indefinidos menor que los de tiempo determinado, tiempo completo también algo menos que los de tiempo parcial la parte empresarial viene a aportar un 23,6% a un 28% entre contingencias comunes y el correspondiente epígrafe para accidentes de trabajo, además del 0,2% correspondiente al Fondo de Garantía Salarial y el 0,6% de Formación Profesional. El trabajador aporta en todos los conceptos según el tipo de contrato algo más de un 6,5% sobre lo que figura en el total de la nómina, también sobre esa nómina se aplica de forma progresiva exclusivamente al trabajador el impuesto de Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

⚠️ ¿Dónde puede repercutir de forma considerable el aumento del SMI?

? El SMI es inembargable en su totalidad,

Para la primera cuantía hasta lo que su ponga el doble del SMI se puede embargar el 30%,

El triple del SMI el 50%

El cuádruple del SMI, el 60%

El Quíntuple, el 75%, y todo lo que exceda del quíntuple del mencionado SMI es inembargable el 90%.

También repercutirá lógicamente en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y como consecuencia en las prestaciones no contributivas, tanto en su percepción total como en la compatibilidad por Unidad familiar. De igual forma sucederá en prestaciones sociales por minusvalía, por hijo a cargo, por nacimiento o adopción de un tercer hijo, etc. Pero estas prestaciones, al no ser contributivas se sufragaran por vía fiscal, lo que supondrá un aumento en los presupuestos de estado y por consecuencia una mayor presión fiscal.

Qué nadie se alarme, por el contrario nos gustaría el aumento del poder adquisitivo de los trabajadores pero, antes de darnos cuenta, subirán los precios y así la empresa compensará el aumento de salarios con el aumento de precios y lo que se consideraría un logro social no sería más que un intercambio empresarial de capitales.

Como ya se ha comentado en otras ocasiones, el empresario no te paga, lo único que hace es adelantarte el pago de la nómina para que a su vez tú se la entregues a otros empresarios a cambio de mercancía incrementadas de precio para que se produzca la mencionada compensación de la subida salarial.

En cuanto a trabajadores autónomos, habría que ir analizando gremio por gremio y actividad por actividad ya que igual pertenecen a autónomos los modestos productores que los directores de los consejos de administración de las sociedades anónimas, que los bancos y todo el IBEX 35.

La subida del SMI podrá afectar a las cuantías correspondientes a las futuras decisiones de gobierno pero ya se las arreglaran para que aunque las cantidades sobre las que se aplique sean más altas (al subir el SMI) los porcentajes aplicados sean más bajos, al fin y al cabo, el 2% sobre 600 es lo mismo que el 1% sobre 1.200.

?Cambiar todo para que todo siga igual.

?Carlos Rodríguez
Jefe Nacional del sindicato T.N.S.

#VuelveAcreer