EN DEFENSA DE LA UTOPICA UNIDAD DE LOS FALANGISTAS

Por Félix Salmerón González de Vergas, Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos de La Falange (FE)

Hace tan solo unos pocos días, el pasado día 22 de Diciembre del 2.014, me ha sido notificada a través la Sentencia nº 1.103, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos 766/2012 seguidos por el Recurso que interpusimos en nombre y representación de LA FALANGE «F.E.» contra la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado y Falange Española de las J.o.n.s., que contaba con la dirección letrada de su dirigente y Abogado D. Jorge Garrido San Román.

En este Recurso contencioso-administrativo se debatía si los emblemas del YUGO Y LAS FLECHAS y LA BANDERA CON DOS FRANJAS ROJAS Y UNA NEGRA podía ser utilizado en exclusiva por Falange Española de las J.o.n.s., como pretendían los dirigentes de esta formación política apoyados por el Abogado del Estado, o por el contrario debía de ser utilizado libremente por parte de todas las diversas formaciones y agrupaciones que asumen la línea de pensamiento político falangista, como herederos, todos ellos, del pensamiento político, humano y social de José Antonio Primo de Rivera, como piensa La Falange «FE».

En los distintos Recursos interpuestos en mi condición de Abogado de LA FALANGE «F.E.» como el de Alzada que puso fin a la vía administrativa, así como en los escritos de demanda y alegaciones de este procedimiento, he defendido que la nota de Generalidad del emblema del YUGO Y LAS FLECHAS y LA BANDERA BICOLOR CON DOS FRANJAS ROJAS Y UNA NEGRA, impedía que dichos símbolos pudieran ser objeto de apropiación individualizada y por tanto ser utilizados de forma excluyente por una organización política en contra del resto de las formaciones y agrupaciones falangistas, ya que a efectos políticos y electorales ya nos había dado la razón el Tribunal Supremo en Sentencia nº 10820/2006 de fecha 9 de Octubre, por lo que consideramos que dicha nota de Generalidad incluía no solo los aspectos político electorales sino además los mercantiles y comerciales.

En contra las tesis defendidas por el Abogado del Estado, enemigo acérrimo de LA FALANGE «F.E.» por las continuas y contundentes derrotas judiciales que le hemos infligido (revocación de las resoluciones de la Delegación del Gobierno por la denegación de autorizaciones para actos y manifestaciones, la incoación de distintos expedientes sancionadores abiertos con la correspondiente anulación de las multas impuestas), algunas de ellas con expresa condena en costas, y que ante una manifiesta y total ausencia de cualquier tipo de argumentación y fundamentación jurídica, me acusaba personalmente, de que al interponer este Recurso contencioso-administrativo «habíamos incumplido las reglas de la buena fe, que actuábamos con manifiesto abuso de derecho y que nuestros actos entrañaban fraude de ley procesal», solicitando tan infame funcionario, que me fuera impuesta una multa que, según el, “podría oscilar entre 180,00 € y 6.000,00 €” y concluía “que pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria contra mi, por los respectivos Colegios profesionales”, lo que era a su vez asumido y secundado por el Abogado y dirigente de Falange Española y de las J.o.n.s, quien demostraba al igual que el primero una total falta y ausencia de base jurídica y sobre todo ponía de manifiesto de esta forma el carecer del más mínimo respeto y consideración por un camarada y militante falangista y por un compañero en el ejercicio de la abogacía, insultos y descalificaciones que extendía a la organización política LA FALANGE «F.E.», en la que milito y que como Secretario Nacional de Asuntos Jurídicos defiendo en este y otros procesos judiciales, definiéndonos como «grupúsculo minoritario, con escasa implantación», y que antes de que se dictara la referida resolución judicial, había alardeado en las redes sociales que obtendría una victoria aplastante en este procedimiento en el que se había limitado a seguir al pie de la letra las alegaciones y conclusiones del Abogado del Estado, haciendo un seguidismo incomprensible para cualquier falangista empeñado en acabar con este estado corrupto y traidor.

Volviendo al fondo del asunto es de destacar que si bien dichas marcas fueron registradas por FALANGE ESPAÑOLA DE LAS J.ON.S. en 1.981, no es más cierto que en Febrero del 2.001 las mismas fueron renovadas por el Jefe Nacional de LA FALANGE «F.E.», el camarada Jesús López Martín y que por negligencia de los actuales dirigentes de FE JONS, el registro de dichas marcas no fue renovado en Junio del 2.010 dejando que caducara y que para tratar de enmendar su injustificable error, solicitaron de forma extemporánea nuevamente su registro en Marzo del 2.011.

A pesar de ello el abogado de FE-JONS afirma sin ningún tipo de rubor en las redes sociales que «estamos mancillando» el emblema del yugo y las flechas y la bandera roja y negra, por el hecho de defender que los mismos son patrimonio de todos los falangistas y pertenecen a todos, y no en exclusividad a quienes formen parte de este o aquel grupo falangista.

Pues bien estoy muy satisfecho y feliz con esta resolución judicial, porque creo que de forma justa se pone a cada uno en su lugar y demuestra una vez más quienes que en su particular y personalísima interpretación del nacional sindicalismo no dudan en aceptar la basura de constitución de 1978 y el estado que nos han impuesto a través de ella, no dudando en asistir a manifestaciones convocadas por el PP y secundados por todos aquellos que se autodenominan «falangistas sin falange» y cualquier otros que carecen del compromiso y la entrega necesaria al movimiento nacional sindicalista y que por sus conductas eclécticas y turbias, no dudan en criticar de forma cobarde y rastrera a los camaradas que son objeto de persecución por defender la memoria de los nuestros en todos aquellos foros y reuniones donde es atacada, ya sea en el Valle de los Caídos, en Paracuellos o en Aravaca, o defendiendo la Unidad de España en las ciudades de Bilbao o Barcelona en fechas tan emblemáticas como un 12 de Octubre o un 11 de Septiembre, o impidiendo actos traidores bien en la Librería Blanquerna o en el ateneo de Madrid, por lo que nuestros camaradas por sus actos son multados y procesados, y les solicitan que se les impongan penas de varios años de privación de libertad, 

y a pesar que existan estas diferencias, que tan gráficamente han quedado plasmadas en la Sentencia recaída en el proceso judicial que he comentado, no dudaremos en luchar por la unidad entre todos los falangistas, esta unidad por la que tanto luchamos y lucharemos los militantes de LA FALANGE «F.E.»