Como se citaba en el anterior escrito, el hecho de cotizar conlleva tener asegurado al correspondiente trabajador ante cualquier contingencia, tanto a él como al cónyuge, hijos y familiares que convivan con dicho trabajador y a esposos. Se citan brevemente:

Prestaciones médicas y farmacéuticas.

Servicios de recuperación física y en algunos casos aparatos ortopédicos.

Incapacidad temporal.

Maternidad.

Riesgo durante el embarazado y lactancia natural.

Incapacidad permanente.

Incapacidad permanente parcial para su profesión.

Incapacidad permanente total para su profesión.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Lesiones permanentes no invalidantes.

Jubilación.

Protección por muerte y supervivencia.

Auxilio por defunción.

Pensión por viudedad.

Pensión por orfandad.

Pensiones a favor de familiares.

Subsidio en favor de familiares.

Indemnizaciones por muerte en accidente laboral o enfermedad profesional.

Prestaciones familiares.

Prestaciones no económicas.

Prestaciones por desempleo.

Auxilio por desempleo.

Todo esto es relativo al Régimen General (siendo similares las prestaciones en los Regímenes y Sistemas Especiales de la Seguridad Social).

El empresario asume el pago de más o menos el 28% y el trabajador el pago del 6,40% sobre lo que figure en la nómina. Todo lo anteriormente citado lo tiene garantizado el trabajador con la aportación mencionada del 6,40’%. Por ejemplo, en una nómina de 1000€ el trabajador cotiza por 64€.

¿Alguien puede creer que un seguro privado protegería por esa cantidad en todas las prestaciones que se han enumerado? Por todo ello es por lo que quisieran acabar con la Seguridad Social, para que las entidades financieras, que son el soporte de las compañías de seguros, se forren.

El empresario debe abonar, volviendo al ejemplo anterior, 280€, que unidos a los 64€ suponen un total de 344€. Con esa cantidad, 344€, se cubren todas las necesidades laborales del trabajador incluyendo a familiares sin limitación en el número de hijos.

Ningún seguro privado contemplaría este tipo de protección por esa cantidad económica. Pero referente al trabajador, por 64€ no cubriría ni una “iguala” médica sobre un matrimonio y un hijo.

Dejamos para nuevos escritos el cálculo de las prestaciones (Jubilación,

viudedad, orfandad, invalidez total,…)

Continuamos, siempre a título informativo, hablando sobre las pensiones de la Seguridad Social.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, puede ser:
 Jubilación Total; Cuando se cumplen los requisitos del cese total de la actividad.
 Jubilación Parcial; Cuando el trabajador puede permanecer en su puesto de trabajo parte de la jornada laboral –un mínimo del 25% y un máximo del 75%- sin necesidad de contrato de relevo.
 Jubilación anticipada; La edad mínima la dispone el gobierno (en la actualidad es de 63 años) rebajándose en un 2% trimestral hasta la edad de jubilación total, estos coeficientes reductores son a su vez “reducidos” teniendo en cuenta los años cotizados por el trabajador de más de 35 años y 6 meses que se exigen para la jubilación a los 65 años.
 Jubilación flexible; Cuando se compatibiliza una vez causada la pensión con un trabajo a tiempo parcial.
En todos los casos, para el cálculo de la base reguladora se divide entre 210 las bases del trabajador por 180 meses anteriores al hecho causante.
Para acceder a estas pensiones se requiere tener un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales 2 estén comprendidos en los 15 años anteriores a la edad de jubilación. Los porcentajes serían:
15 años…………………. 50% de la base reguladora.
16 años…………………. 53% de la base reguladora.
Y así, un 3% más cada año en cuanto a la base reguladora hasta los 25 años en que quedaría en un porcentaje del 80%.
A partir del año 26 hasta el 35 se aumenta el porcentaje en un 2% hasta completar el 100%.

PENSIÓN DE VIUDEDAD:
Excepto en caso de accidente –laboral o común- que no requiere periodo de carencia es necesario un año de antelación a la fecha de defunción de la celebración del matrimonio o anotación legal como pareja de hecho. En casos de separados y divorciados y que no se hayan contraído nuevas nupcias y que sean acreedores de pensión compensatoria y quedaría extinguida por fallecimiento del causante, tendrá lugar en la misma cantidad de la pensión compensatoria como pensión de viudedad.
Para el cálculo de la base reguladora en la pensión de viudedad por causas comunes se divide entre 28 la suma de las bases de cotización por un periodo ininterrumpido de 24 meses elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores a la fecha de la prestación. Cuando el fallecido sea pensionista se utiliza la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión incrementada con las revalorizaciones que se hubieran producido. En caso de accidente laboral se utilizan los salarios reales en el día del hecho causante para determinar la base reguladora.
La cuantía de la pensión oscila entre un 52% de la base reguladora y un 70% según las circunstancias sociales del beneficiario de la pensión.

PENSIONES DE ORFANDAD:
Para los hijos del fallecido menores de 18 años será de un 20% de la base reguladora y pueden ser ampliadas hasta los 24 años dependiendo de las circunstancias familiares y sociales.

PENSIONES DE FAVORES FAMILIARES:
Cuando nietos y hermanos huérfanos de ambos progenitores, siempre que en la fecha del fallecimiento, sean menores de 18 años o tengan reducida su capacidad de trabajo en un grado de porcentaje equivalente a una Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
Para la profesión habitual: cuando un trabajador queda incapacitado para su profesión pero puede dedicarse a otra distinta.
Generalmente la cuantía de la pensión des de un 55% de la base reguladora, incrementada en un 20% al cumplir los 55 años y no estar trabajando.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO:
En este caso la cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladoras que, como en todos los casos, se determina de forma distinta si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo o es derivada de contingencias comunes, en cuyo caso se tienen en cuenta varios factores como pueden ser la edad del trabajador y los años cotizados.

PENSIONES POR GRAN INVALIDEZ:
Cada trabajador afectado de una Incapacidad permanente que además de incapacitante para todo tipo de trabajo necesite asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida cotidiana como vestirse, desplazarse, el aseo, etc. En estos casos las pensiones se incrementaran como mínimo un 45%. Estas pensiones, Gran Invalidez, y las de Incapacidad Absoluta no están sujetas a retención fiscal alguna.

Además existen pensiones no contributivas que son gestionadas por las CCAA; además, están las del SOVI, (SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ) que están en extinción debido a que para acceder a ellas se deben tener cotizados 1800 días antes del año 1966.
Igual que las anteriores estas serían por invalidez e jubilación, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de pensión pública.

Y, por último, existen LAS PENSIONES EXTRAORDINARIAS POR ACTOS DE TERRORISMO, que tienen un trato diferenciado en el resto de prestaciones, calculándose hasta un 200% sobre la base reguladora y siendo compatibles con las posibles pensiones generadas por el mismo acto en el régimen general de la seguridad social y sin estar sujetas a límite alguno. Como todas, pueden ser de invalidez, viudedad y orfandad.

Con este último escrito y unido al anterior esperamos dejar un poco más claro las coberturas de la seguridad social en caso de las contingencias por infortunio de los trabajadores asegurados -se trata de un informe genérico ya que puede haber variaciones ligeras dependiendo de cada caso personal-.

Recordando el primer escrito que elaboramos en relación con el asunto de las pensiones, en el que empezábamos diciendo:
“La primera gran estafa es haber incluido los presupuesto de la Seguridad Social en los presupuestos del Estado”.

Posiblemente sepáis que el Tribunal de Cuentas ha declarado, y no por primera vez, en quiebra a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Podría ser que uno de los motivos sea que los fondos de las cajas de la Seguridad Social son empleados por los gobiernos para COMPRAR DEUDA PÚBLICA y así poder cuadrar los presupuestos generales?

¿Qué supone esto? Pues que además de aprovecharse de las cuantías de las cotizaciones a los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Al comprar deuda pública con dinero público se está generando más deuda pública y cada vez, los fondos de reserva y de maniobra están más vacíos.

Demasiado dinero para los vicios sin fin de las autonomías, demasiado dinero para las ONGs (nacionales, autonómicas y municipales) también viciosas en la mayoría de los casos. Respecto a estas, a las ONGs, si son organizaciones “no gubernamentales” ¿qué hacen los gobiernos dándoles subvenciones para derrocharlos sin tener que justificar gasto de dinero recaudado por vía fiscal e impositiva?

Como curiosidad, ¿sabéis que un inmigrante recibe todo tipo de ayudas y subvenciones, entre ellas para libros de estudio para hijos? Y si, por algún motivo (arraigo, matrimonio) consiguen la nacionalidad española TODAS ESAS AYUDAS DESAPARECEN!!!!

CONCLUSIÓN: ¡LO ESPAÑOL Y LOS ESPAÑOLES -TANTO DE ORIGEN COMO DE NACIONALIZACIÓN- ESTÁN CASTIGADOS EN ESPAÑA!