La ley fundamental o constitución, como norma cumbre del ordenamiento jurídico, tiene un papel destacado en el devenir de las naciones. La actual situación de España nos indica que la Constitución Española (en adelante CE) ha sido utilizada instrumentalmente por el régimen partitocrático del 78 para potenciar los separatismos regionales, consolidar el poder de los partidos políticos estatales, y favorecer una concentración de la riqueza nacional en manos de una oligarquía económico-financiera que va de la mano de la oligarquía política. Y es que una constitución delimita el resto del ordenamiento jurídico, al estar éste sujeto a los límites marcados por la carta magna.

Al tratarse de una cuestión nada baladí, pasamos a analizar a continuación la manera en que la CE ha potenciado los separatismos regionales, causando así un gran perjuicio a la nación española.

Una constitución ha de garantizar la unidad del sujeto constituyente (en nuestro caso, la nación española). Para ello, dicha constitución debe prohibir los partidos políticos que tengan por objetivo la destrucción del sujeto constituyente. Pues bien, resulta inquietante que en la CE nos encontremos con la paradoja de que existen partidos políticos que de manera legal y con recursos públicos de todos los españoles trabajan abiertamente por acabar con la misma nación española, ya que la propia CE les habilita para ello, siempre y cuando sigan los cauces legales (Art. 6 CE). Es decir, prima la forma sobre el fondo. Perturbador.

Amén de la vulgar habilidad técnico-jurídica que desplegaron los conocidos como padres de la CE. Y es que llama poderosamente la atención observar los vergonzosos “copia y pega” que los llamados padres de la CE llevaron a cabo con total impunidad. La gravedad es extrema, pero por razones de espacio, vamos a detallar un “copia y pega” notable de relativa actualidad que aquellos padres de la CE realizaron. Se trata del artículo 37 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y que, con leves variaciones, conocemos como artículo 155 de la CE.

El artículo 37 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania dice así:

  1. Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, (Consejo Federal) podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land (Estado federado) al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.
  2. Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los Länder y a las autoridades de los mismos.

 

El artículo 155 CE expone lo siguiente:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

El parecido resulta ciertamente escalofriante, y nos recuerda a aquel alumno caradura que quiere acabar pronto una tarea que no quiere hacer. Este hecho podría resultar jocoso si no fuera porque hablamos de la ley fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

Desde La Falange no podemos más que seguir denunciando los atropellos que el pueblo español sufre por parte del abyecto régimen del 78, y seguir trabajando para traer a España la prosperidad que merece.

#VuelveAcreer

 #SomosLaFalange